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Un artículo de Jaime Zuluaga – Director de la Revista Foro
Insurgencia ciudadana y cambio constitucional
La convocatoria de la Asamblea Constituyente que el 4 de julio de 1991 expidió la nueva Constitución Política fue el resultado de un movimiento de insurgencia ciudadana, pacífica, que se dio en medio de una situación caracterizada por la intensificación del conflicto armado interno, el escalamiento de múltiples formas de violencia, las intensas movilizaciones sociales, la crisis de legitimidad del régimen político, el déficit democrático y la manifiesta incapacidad del Estado para tramitar estas situaciones por la vía pacífica y democrática.
La voluntad popular favorable a la convocatoria de la Asamblea se expresó en tres momentos diferentes. El primero el 11 de marzo de 1990, con la “séptima papeleta”. Un movimiento de convergencia de organizaciones sociales y movimientos políticos liderado por jóvenes universitarios que logró, según cálculos no oficiales, cerca de dos millones de votantes. El segundo con el voto depositado en las elecciones presidenciales del 27 de mayo de 1990, en el que convergieron además de la corriente de opinión de la “séptima papeleta”, algunos medios de comunicación, entre ellos El Espectador que acababa de ser víctima de un atentado terrorista, el gobierno que avaló la votación mediante Decreto Ley que ordenó la contabilización del voto ciudadano, y la Corte Suprema de Justicia que sancionó la legalidad del acto. La expresión de la voluntad popular fue contundente: 4.991.887 por el SI y solamente 226.451 por el NO. El voto decía: “Para fortalecer la democracia participativa, vota por una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia” .
El tercer momento fue la votación del 9 de diciembre de 1990 para elegir los constituyentes. En esta oportunidad los votos depositados fueron 3.613.450 los votos y la tasa de abstención llegó al 70%. La insurgencia ciudadana triunfó y el cambio constitucional se abrió camino. El constituyente primario vio en la democracia participativa la salida a la crisis de legitimidad del régimen político y la posibilidad de dejar atrás medio siglo de violencias: la Constitución de 1886, conservadora, centralista, autoritaria estaba llamada a desaparecer.
Este resumen detallado permite destacar las convergencias sociales y políticas que se construyeron en medio de una de las más profundas crisis del siglo XX, la cual evidenció la precaria institucionalidad democrática, la ilegitimidad del régimen político, la incapacidad de las elites dominantes y de los partidos tradicionales para tramitar democráticamente los conflictos sociales, y la magnitud de la articulación entre las armas y la política, entre la legalidad y la ilegalidad. El exterminio de la Unión Patriótica, los asesinatos de cuatro candidatos presidenciales, el fortalecimiento militar de las guerrillas, la expansión del narcotráfico y el paramilitarismo, la crisis humanitaria y de derechos humanos así lo testimoniaron.
Enfrentar una crisis de esa magnitud y sacar adelante el proceso constituyente a través de mecanismos no previstos en la Constitución vigente exigía una convergencia de fuerzas sociales y políticas como la que se concretó en estos meses de 1990. Convergencia en la que jugó un papel determinante un espontáneo movimiento estudiantil que supo interpretar el momento histórico y lo dotó de una fuerza simbólica de gran eficacia movilizadora. Se trató de una doble subversión: del orden constitucional existente, al sacar adelante una reforma por vías extra constitucionales y, de la subversión armada, porque se demostró que la acción política legal era más eficaz que la armada. Insurgencia ciudadana, civilista, pacífica, constructora de consensos que mediante participación política incidente nos condujo a un nuevo contexto.
Un Estado Social de Derecho precarizado
En el Preámbulo de la Constitución de 1991, se sintetizaron algunos de los elementos del nuevo contexto institucional: el reconocimiento de la soberanía popular, el carácter democrático, participativo y pluralista del nuevo pacto político, su compromiso con la paz asociada a la construcción de un orden político, económico y social justo y la perspectiva latinoamericanista.[1] Un paso adelante hacia la modernidad, con una Constitución que de hecho quedaba como una guía para la acción política en el largo y nunca acabado camino de la construcción democrática de la sociedad, como afirmaba Lechner.
En el artículo primero se definió la naturaleza del Estado como “social de derecho”[2], lo que implica que además de las funciones tradicionales asociadas a los derechos civiles y políticos, la división de poderes públicos, los pesos y contrapesos de éstos, se trata de un Estado que debe ocuparse de que los beneficios del desarrollo económico y social lleguen a todos los sectores de la población, en particular a los tradicionalmente excluidos de éstos. El Estado Social de Derecho reconoce derechos más allá de los civiles y políticos tal como los económicos, sociales, culturales, ambientales y, de otro lado, debe desarrollar las acciones orientadas a lograr su materialización. Es lo que en los debates sobre las mutaciones del Estado moderno se ha llamado socialización del Estado, esto es, un Estado que se ocupe del bienestar de la población y vaya más allá del principio liberal según el cual éste se deja a las capacidades y competencias de los individuos, o lo que es lo mismo, a las dinámicas del mercado. En otros términos, se trata de fortalecer al Estado y dotarlo de los instrumentos necesarios para desarrollar intervenciones orientadas a garantizar el ejercicio real y efectivo de estos derechos. Este precepto constitucional implica una nueva forma de relación entre el estado y la economía. En Colombia, desde la reforma constitucional promovida por el gobierno de Alfonso López Pumarejo en 1936, se introdujo el intervencionismo social y posteriormente otros gobiernos han recurrido a él para el desarrollo de políticas sociales, sin que ello permita hablar de la existencia de un Estado Social de Derecho. Hoy existe institucionalmente, aunque su materialización ha sido precaria e insuficiente por lo que ésta sigue siendo una asignatura pendiente.
En efecto, el modelo de desarrollo de corte neoliberal que se impuso progresivamente desde fines del siglo pasado. Mientras la Constituyente declaraba el Estado social de derecho como un medio para la construcción de un orden político, económico y social justo, lo que exige su fortalecimiento, el gobierno avanzó en la consolidación del modelo neoliberal -la apertura económica- que demanda menos Estado y confía al mercado la distribución de los beneficios del crecimiento económico y social. Desde 1991 el país enfrenta esta contradicción estructural entre una Constitución que reclama más Estado y el modelo de desarrollo que exige todo lo contrario. La afirmación y desarrollo del Estado Social de Derecho exige resolverla, lo que plantea la necesidad de revisar el modelo de desarrollo económico de corte neoliberal que ha reproducido los niveles de pobreza y desigualdad, limita los derechos a la participación sobre todo cuando éstos pueden afectar proyectos económicos y, en cambio, favorece el desarrollo de un extractivismo con dimensiones depredadoras, entre otros aspectos negativos.
Resolver hoy esta contradicción en mucho más apremiante. La prolongada pandemia puso al desnudo los rasgos excluyentes y concentradores de la riqueza del modelo de desarrollo, aumentó los niveles de pobreza, incrementó la desigualdad, acentuó las carencias e insuficiencias del servicio de salud todo lo cual exige, además de medidas extraordinarias temporales, trabajar sobre reformas inaplazables del modelo. La exigencia de una renta básica, la necesidad de gravar las rentas altas, adoptar políticas que favorezcan el trabajo digno, garantizar servicios de salud incluyentes y eficientes son algunas de las tareas emergentes en la vía de avanzar en la construcción del Estado Social de Derecho.
La Democracia Participativa, un derecho por garantizar
Uno de los logros más significativos de la Constitución fue la consagración de la democracia participativa. Una democracia basada en la acción colectiva, no solamente en la acción individual. La participación como elemento constitutivo del Estado Social de Derecho: la construcción de un orden político, económico y social incluyente, socialmente justo y amistoso con la naturaleza.[3] Como destaca Velásquez, la participación es considerada como un principio de la democracia, un espacio de derechos para la participación política y social, y un conjunto de mecanismos para posibilitarla: “es un principio de organización social, un mecanismo de articulación de las relaciones sociales que supone la existencia de sujetos participantes, portadores de una cultura democrática.” (Velásquez, 1991; 64) La participación permite construir y exige la existencia de una ciudadanía activa, en las que los sujetos sociales son los agentes de su destino colectivo.
La Constitución estableció las obligaciones del Estado para garantizar la participación política y social de los colombianos, trazando la ruta de los desarrollos de una institucionalidad que garantizara la intervención de los ciudadanos en la gestión pública.
Hacia principios del año 2020, Foro Nacional por Colombia entregó los resultados de la investigación ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?, entre 2003 y 2018[4]. Allí se destaca como “el peso de la institucionalidad participativa está del lado de los dispositivos con funciones de consulta e iniciativa, a la par que aquellos con funciones de decisión y gestión pierden peso. En últimas, lo que han buscado las élites políticas con este tipo de diseño es mantener el control de la participación, abriendo, por ejemplo, espacios de concertación, pero cerrando al mismo tiempo la posibilidad de que los actores de la participación se conviertan en contrapoderes (vía toma de decisiones o fiscalización de la gestión pública) que pongan en riesgo el monopolio del poder político que han mantenido durante décadas de vida republicana”. (Velásquez et al, 2020;124).
El estudio señala, además, que los desarrollos más notables en la regulación de la participación en los últimos quince años son “la Ley 1757 de 2015, por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, y la elaboración de lineamientos para la formulación de un proyecto de ley de garantías para la participación de organizaciones y movimientos sociales, la movilización y la protesta social.” La ley 1757 fue fruto de la iniciativa de organizaciones sociales, y el proyecto de lineamientos, que responde a lo convenido en los Acuerdos de La Habana, pese a estar listo aún no se ha presentado para su trámite ante el Congreso de la República.
A pesar de la rica experiencia participativa, de la multiplicidad de espacios abiertos y de los desarrollos legislativos el estudio de FORO concluye que lo que se ha impuesto entre las elites “es mantener el control de la institucionalidad participativa y reducir hasta donde sea necesario el alcance de la participación, incluso si es preciso acudiendo al uso de formas autoritarias y de una narrativa estigmatizadora, como ocurrió durante el gobierno del presidente Uribe. El saldo final no es otro que el del enflaquecimiento del espacio cívico democrático y su dificultad cada vez mayor para democratizar el régimen político, dar respuesta a las demandas de la sociedad y mejorar sus condiciones de existencia.” (Velásquez et al, 2020, 160).
Hoy en el país, se evidencia una sociedad civil diferente; aquella que, a pesar de las limitaciones gestiona acciones y propuestas para la intervención, la incidencia, la fiscalización o la movilización. En muchos de los ámbitos de la vida pública, los canales y mecanismos se han quedado cortos para hacer efectiva una participación más amplia, diversa y que busca ir más allá de la consulta, busca llegar a la deliberación para la incidencia. Mientras la sociedad civil gana en claridad y apuesta, la institucionalidad tiene varias asignaturas pendientes.
Constitución y Paz: un difícil proceso.
Más allá de los fines del Estado de garantizar la convivencia pacífica entre los asociados, la nueva Constitución fue concebida como un acuerdo de paz. De hecho el proceso constituyente se produjo, en parte, como resultado de la frustrada reforma constitucional pactada entre el gobierno y el M19, que naufragó en el Congreso de la República (Grabe, 2016, González, 2012). En la Carta Política del 91, el art. 22 consagró la paz como un derecho y un deber. Buena parte de la institucionalidad democrática consagrada en la Constitución – como la igualdad de derechos para las mujeres, así como los de los pueblos indígenas y afrodescendientes -, los derechos de participación y a la oposición política, la búsqueda de un orden político, económico y social justo son elementos sustanciales para la construcción de paz, en el marco de un Estado Social de Derecho. No se trata de condiciones previas para el fin de la guerra, sino de condiciones para construir una paz sostenible y duradera. Así las cosas, el artículo 22 impone la necesidad de abrir espacios para la negociación con el ELN y avanzar coherentemente en la implementación de los acuerdos suscritos en La Habana, entre el gobierno colombiano y las FARC – EP.
De la misma manera, las convergencias que hicieron posible el proceso constituyente de 1991, es urgente construir espacios plurales de participación política y social que garanticen la incidencia de las diferentes expresiones sociales y políticas de la sociedad colombiana, tal como lo señala la propuesta democratizadora contenida en la Constitución de 1991. Lo ganado con las propuestas de reformismo democratizador contenidas en los Acuerdos de La Habana, en caso de implementarse coherentemente, mantienen viva la esperanza de materializar la Constitución Política de 1991; entendida esta como un acuerdo de paz, enmarcado en un Estado Social de Derecho. Para ello es necesaria una ciudadanía activa comprometida con el proyecto democratizador. Trabajar en esa dirección es una de las misiones de Foro Nacional por Colombia.
Bibliografía
Archila, M 2008 Idas y venidas, vueltas y revueltas. Protestas sociales en Colombia 1958-1990 ICANH-CINEP, Bogotá.
González, C 2012 (comp) Memorias para la Democracia y la Paz: veinte años de la Constitución Política de Colombia, Alcaldía Mayor, Bogotá.
Grabe, V 2016 “Veinticinco años de una constituyente, confluencia y escenario de paz”, Revista Foro No. 89-90, diciembre, Colombia.
Velásquez, F 2016 “Una democracia participativa para Colombia”, Revista Foro, No. 16 diciembre, Colombia.
Velásquez et al 2020 ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia? 2003-2018, Tomo I, Foro, Colombia.
[1] “El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: Constitución Política de Colombia.” Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia, en https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
[2] “Artículo 1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.” Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia, en https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
[3] El art. 1º. de la CP caracteriza la república como “democrática, participativa y pluralista” y el art. 2º. establece como uno de los “fines esenciales del Estado […] facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Corte Constitucional, Constitución Política de Colombia, disponible en https://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia%20-%202015.pdf
[4] En: https://foro.org.co/publicaciones/