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- 20Salida a medios: junio 20 de 2021.
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El Espectador Colombia 2020: https://www.elespectador.com/colombia2020/opinion/que-ha-pasado-con-la-participacion-ciudadana-en-colombia-columna-904121
En Colombia, el paro nacional convocado el 28 de abril de 2021 ya supera los 40 días y ha dejado, según la Defensoría del Pueblo, por lo menos 42 civiles y 1 uniformado muerto, 23 reportes de violencia sexual y 239 reportes de vulneración, datos con corte a 25 de mayo. Estas violaciones a los derechos humanos dan cuenta del talante del Estado Colombiano y ha sido motivo de fuertes pronunciamientos internacionales, como las del congresista norteamericano Jim MacGobern y la ONG Human Rigth Watch en relación con las sistemáticas acciones violentas de la fuerza pública, en especial, la actuación del escuadrón antidisturbios ESMAD. De manera adicional, las fuertes críticas nacionales e internacionales por la negación del gobierno nacional a la visita de la CIDH, que afortunadamente se concretó para el 8 de junio.
¿Crisis de los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Colombia?
En Colombia, el paro nacional convocado el 28 de abril de 2021 ya supera los 40 días y ha dejado, según la Defensoría del Pueblo, por lo menos 42 civiles y 1 uniformado muerto, 23 reportes de violencia sexual y 239 reportes de vulneración, datos con corte a 25 de mayo. Estas violaciones a los derechos humanos dan cuenta del talante del Estado Colombiano y ha sido motivo de fuertes pronunciamientos internacionales, como las del congresista norteamericano Jim MacGobern y la ONG Human Rigth Watch en relación con las sistemáticas acciones violentas de la fuerza pública, en especial, la actuación del escuadrón antidisturbios ESMAD. De manera adicional, las fuertes críticas nacionales e internacionales por la negación del gobierno nacional a la visita de la CIDH, que afortunadamente se concretó para el 8 de junio.
Estos excesos se ven enmarcados en comunicados oficiales que deslegitiman la protesta y abonan el terreno de las violencias durante las movilizaciones y que se guarecen en la ausencia de una ley de garantías para la participación, incluida en el punto dos del Acuerdo de Paz y, en particular, en un acápite especial sobre la protesta social cuyo proyecto se presentó hace más de tres años y que reposa en algún lugar del Ministerio del Interior. Igualmente, se ha incumplido el “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección del derecho a la protesta pacífica” (Decreto 003 de 2021) que prohíbe el uso de armas de fuego durante las manifestaciones; estatuto que fue ordenado por la sentencia de tutela de la Corte Suprema de Justicia emitida en septiembre de 2020 para proteger este derecho.
El limitado interés del Gobierno nacional por darle un tratamiento democrático a las protestas, ha merecido consideraciones en las observaciones y recomendaciones planteadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. En el caso del Decreto 003 de 2021 señalan, entre otras cosas, su preocupación respecto a la ausencia de una referencia clara sobre la forma y los límites en el procedimiento de las capturas y los traslados de manifestantes, dado que esta omisión “puede dar lugar a violaciones de los derechos humanos, ya que es normalmente durante la captura cuando se produce el uso excesivo de la fuerza”, tal como en la práctica se ha evidenciado.
La ausencia de un marco normativo específico sobre el derecho a la protesta que responda a los estándares internacionales de derechos humanos, ante un panorama de conflictividad en ascenso, pareciera darle patente de corso a las autoridades públicas para permitir los frecuentes abusos de la fuerza pública que, a su vez, alimenta no solo el reclamo legítimo en relación con el abuso de autoridad sino que se constituye en una conducta que pareciera permitir respuestas violentas de algunos manifestantes, que terminan por afectar los derechos de otras personas.
Esta ruta la hemos recorrido, de manera cruenta, en repetidas oportunidades en nuestra historia republicana, cuando la violencia le rapa el camino a las salidas dialogadas y a los métodos no violentos. Agitar la espiral de violencia es fácil; el reto es evitar aupar el conflicto que termina, irremediablemente, por afectar a los sectores sociales que hoy expresan sus justos reclamos ante décadas de exclusión, abandono y discriminación. Ese camino no lo podemos repetir. Esa era la esperanza que inspiró la Constitución en 1991 y el Acuerdo de Paz en 2016. Hoy, es imprescindible acoger medidas democráticas para evitar la dolorosa disyuntiva entre crisis humanitaria o autoritarismo. El estallido social en Colombia requiere una salida democrática. La protesta es un derecho, la violencia nunca es el camino.
Como lo señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos: se puede establecer una relación entre protesta y derechos humanos en, al menos, dos vías. La primera de ellas se evidencia en una de las principales razones que motivan la protesta: la demanda, defensa o ejercicio de uno o más derechos. La segunda, es presentada como parte de las garantías, no indivisibles, de las que son sujetos de derecho quienes deciden protestar. Así, los Estados se ven en el deber de adoptar medidas necesarias para velar por la seguridad, el orden público y proteger derechos humanos como la vida, la integridad física y la libertad.
A partir de aquí , se reconocen los conflictos existentes entre los derechos de quienes protestan y quienes no protestan, los cuales se hacen visibles cuando, por ejemplo, durante el ejercicio de la manifestación pacífica, se afectan derechos como la libre circulación de quienes no hacen parte de los espacios de protesta.
En Colombia ni se garantizan los derechos de los manifestantes, ni tampoco los del resto de la sociedad. No existen canales efectivos ni voluntad para resolver la crisis por medio del diálogo. La situación, entonces, ha expuesto a la luz la baja capacidad estatal para brindar las garantías a la protesta pacífica mostrando, por el contrario, el uso excesivo de la fuerza hacia los manifestantes, una baja capacidad de concertación para la disminución de la violencia; y cero presencia institucional integral que brinde garantías para disminuir la vulneración de los derechos de terceros.
Salir de esta dura encrucijada, en la que hoy se encuentra el país, pasa por entender tres temas fundamentales que han sido expuestos por algunos analistas y que sin duda apuntan a identificar las oportunidades que tenemos para construir positiva y activamente una opción de futuro: El primero, reconocer que existe una crisis social que no puede ser resuelta por el Estado con medidas de fuerza como la asistencia militar sino que sebe ser mediante el diálogo y la concertación como vía para comenzar a solucionar reclamos por derechos largamente aplazados, fruto de la exclusión y la desigualdad social.
El segundo, el urgente desescalamiento de la violencia en puntos neurálgicos a través del diálogo efectivo y el impulso de formas creativas de expresar la protesta evitando las afectaciones desmedidas que se puedan ocasionar a la población. Y el tercero, el necesario cambio de rumbo de la respuesta estatal a la protesta pacífica que pasa por ponerle fin a la estigmatización y criminalización de la protesta, tanto en el discurso como en los hechos, es decir, en la forma como se ha privilegiado la respuesta policiva a la movilización social. Esta ruta pasa por una rápida puesta en marcha de lo ordenado en el fallo de tutela por la Corte Suprema de Justicia, el compromiso irrestricto con el respeto y protección de la protesta más allá de lo que quedó incluido en el Decreto 003 de 2021, en la perspectiva de que se garantice plenamente el ejercicio de este derecho con un verdadero protocolo de la protesta ajustado a las normas internacionales y los preceptos constitucionales. Quizá por esta vía podamos cumplir la promesa de un Estado democrático, social y de derecho, y reparar la ya menguada confianza en las instituciones.