En los últimos años, la reglamentación del derecho a la protesta pacífica en países como Guatemala, Colombia, Argentina, Perú y Chile ha presentado tendencias tanto restrictivas como garantistas, evidenciando un panorama complejo en la protección de este derecho fundamental. En términos generales, todos estos países reconocen constitucionalmente el derecho a la reunión pacífica y han adoptado tratados internacionales que lo protegen. Sin embargo, se observa una tendencia creciente hacia la criminalización de la protesta social, especialmente a través de normativas que limitan el uso del espacio público, imponen sanciones a manifestantes y tipifican como delitos acciones propias de los repertorios de movilización. Cualquier reglamentación debe integrar enfoques diferenciales, especialmente el étnico-racial y de género, así como el territorial, entendiendo los efectos desproporcionados que las limitaciones al derecho a la protesta pacífica tienen en ciertos grupos y regiones.
El « Protocolo Modelo para que los Agentes del Orden Promuevan y Protejan los Derechos Humanos en el Contexto de las Manifestaciones Pacíficas » (A/HRC/55/60, enero de 2024), desarrollado por la Relatoría Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, constituye un referente fundamental para evaluar las actuaciones de los agentes de seguridad durante las manifestaciones. Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la implementación efectiva de este protocolo, mediante el monitoreo independiente, la documentación sistemática y el establecimiento de parámetros objetivos que permiten evaluar el desempeño de los agentes en la facilitación de manifestaciones. Esta labor técnica de observación contribuye significativamente a la rendición de cuentas, a la identificación de patrones de actuación que podrían vulnerar derechos y a la formulación de recomendaciones concretas para mejorar las prácticas institucionales.
La ausencia de reglamentación, o la complejidad para su implementación, han derivado en un aumento de la represión policial, con el uso desproporcionado de armas menos letales, como proyectiles de impacto cinético y gases lacrimógenos, lo que ha resultado en lesiones graves e incluso muertes. Por ejemplo, en Colombia, si bien los casos de lesiones oculares han bajado, aún subsisten. Además, la brutalidad policial se ve no solo en escenarios de protesta social, sino también en situaciones cotidianas, a través de la estigmatización, o en ciudades como Villavicencio donde la Unidad Nacional de Diálogo y Mantenimiento del Orden – UNDMO realiza acciones que no le corresponden.
Uno de los principales retos en la región es la ambigüedad en las normativas, lo que permite interpretaciones discrecionales por parte de las autoridades. Por ejemplo, en Argentina, la reciente «ley antipiquetes» tipifica como delito el bloqueo de espacios públicos, mientras que en Perú, la Ley N.° 30151 exime de responsabilidad penal a agentes del orden en casos de abuso policial. En Chile, a pesar de los avances normativos, el estallido social de 2019 evidenció la brecha entre la legislación y su aplicación práctica, con un uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.
En Guatemala, la falta de un marco normativo claro sobre el uso de la fuerza ha permitido abusos sistemáticos y criminalización de la protesta social, especialmente contra comunidades indígenas, rurales y quienes exigen el uso adecuado de los recursos del Estado. Además en el marco de las protestas se hace uso indebido de estados de excepción o de sitio, que limitan los derechos fundamentales y permiten la movilización de operativos conjuntos entre el Ejército y la Policía Nacional Civil. En esas circunstancias, las y los periodistas son presionados para no documentar los hechos o entregar sus dispositivos. En varias ocasiones los archivos incautados ilegalmente, han servido como prueba en procesos de criminalización contra manifestantes y personas defensoras de derechos humanos.
En Colombia persisten restricciones a la protesta y la movilización pacífica; medidas como el aviso previo y la criminalización del uso de capuchas, son expresiones de ello. Es débil la formación que reciben las fuerzas de seguridad sobre su obligación como garantes del derecho a la protesta social; al tiempo que es precaria la transparencia sobre la actuación de dichas fuerzas de seguridad, situación que limita la rendición de cuentas y restringe el acceso a la información y a la justicia. De ahí la necesidad de avanzar en la adopción de la Ley Estatutaria para la garantía de la protesta social, la cual logró materializarse en un proyecto de ley y avanzar en varias discusiones en el Congreso, pero que, dada la compleja agenda legislativa y la falta de impulso por parte del Gobierno Nacional quedó, otra vez, pendiente de aprobación.
En todos los países mencionados, la criminalización de la protesta social y la estigmatización de los manifestantes como «enemigos internos» han legitimado prácticas represivas, lo que ha generado un clima de impunidad y desconfianza hacia las instituciones. La caracterización negativa de las personas que ejercen su derecho a la protesta pacífica, presentándolas como amenazas a la seguridad o al orden público, constituye un factor determinante en la intensificación de las restricciones indebidas al ejercicio de este derecho, tal como señala el informe de la Relatora Especial Gina Romero (A/79/263, julio de 2024). Estas narrativas, cuando provienen de autoridades o funcionarios públicos, tienen un impacto desproporcionado y pueden legitimar el uso excesivo de la fuerza. La documentación sistemática de estos discursos es fundamental para identificar patrones, analizar su impacto en las políticas públicas de seguridad y exigir la responsabilidad de quienes los promueven.
Las organizaciones de la sociedad civil cumplen un rol técnico esencial en este proceso de monitoreo, sistematización y denuncia, contribuyendo así a la protección del espacio cívico y al reconocimiento de la legitimidad de la protesta social como mecanismo de participación. En ese sentido, cabe recordar que la protesta social se inscribe, tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una interacción entre los derechos políticos, la libertad de expresión, la libertad de asociación y el derecho de reunión, que hace posible el juego democrático; en consonancia con lo estipulado en la Carta democrática interamericana.
Frente a estos desafíos, es urgente que los países de la región honren la obligación de garantizar este derecho, a través de la adopción de normas de rango superior, las cuales deben remover las restricciones y adoptar los más altos estándares para asegurar su protección. Esto incluye reconocerla como esencial para una democracia y como una forma legítima de participación ciudadana, la actualización de doctrinas y protocolos de uso de la fuerza, la formación de las fuerzas de seguridad en su responsabilidad como representantes del Estado y, por ende, garantes de los derechos humanos. Lo anterior, entre otras cosas, para prevenir presuntos hechos de corrupción que los vulneren.
Se requiere una acción eficiente e independiente de la justicia, al tiempo que la incorporación de dispositivos institucionales que garanticen el control ciudadano, a través de la transparencia, el acceso a la información que, de acuerdo con el contexto, pueda ser desagregada por variables como pertenencia étnico racial y de género, y la rendición de cuentas por parte de las autoridades públicas que tienen competencias de seguridad y defensa, como de las fuerzas de seguridad. Es necesario, además la creación de mecanismos independientes de monitoreo a la acción de las autoridades públicas y las fuerzas de seguridad.
Finalmente, es fundamental fortalecer el diálogo social y el cumplimiento de compromisos acordados entre sociedad civil, actores políticos y estatales para avanzar en el trámite de las situaciones que causan la protesta y la movilización pacífica.
Suscriben:
Casa Centroamérica en México
Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) – Colombia
Corporación Democracia en Acción (DEMOS) – Colombia
Corporación Reiniciar – Colombia
Corporación Transparencia por Colombia
Daniel Soto – Consultor, Chile
Foro Nacional por Colombia
Fundación Karisma – Colombia
Justicia y Democracia – Colombia
Temblores ONG – Colombia
Viva la Ciudadanía – Colombia
ILEX- Acción Jurídica – Colombia